172 páginas
Ediciones Theoria
1993
Encuadernación rústica
Precio para Argentina: 18 pesos
Precio internacional: 5 euros
La Constitución Nacional es el “Pacto Fundacional” que une a los argentinos y a “todos los hombres del mundo que quieran habitar” entre nosotros. Considerando que somos más de 30.000.000 de personas con diferentes idiosincracias, convicciones, edades e intereses, la modificación de ese “Pacto Fundacional” tendría el efecto de un terremoto que resquebrajara los cimientos de un edificio de varios pisos.
Lo menos que se le puede pedir a los actuales gobernantes, es que midan cuidadosamente lo que intentan hacer y a los gobernados que pesen seriamente lo que perderían si la operación reformista tuviera éxito. ¿Por qué el Gobierno y los partidos dominantes, a espaldas del país, quieren esta reforma o no se oponen a ella con la energía necesaria? ¿Cuál es el motivo principal? ¿Tan sólo facilitar la reelección de un hombre? ¿Es ese hombre considerado “providencial” o tan indispensable que las ambiciones de sus eventuales competidores se desvanecen hasta el punto de allanarle el camino removiendo el obstáculo legal que le impide ser reelecto? Fste libro sostiene una tesis original. No se trataría apenas de la reelección. Podría haber una razón más profunda que coaliga a quienes maniobran políticamente para imponer la reforma constitucional. Un análisis que contribuye al debate que desató el proyecto.
¿Qué es una Constitución? ¿Un papel que cada tanto es violado por golpes militares? ¿Un “ungüento sagrado” que convalida cualquier atropello de un gobierno electo? Antecedentes y vigencia histórica de la Constitución argentina. La permanente actualidad de su carácter de “Pacto Fundacional”. La candente cuestión de los “articulas católicos” y la causa de las guerras civiles que asolaron a la Argentina. El “Patronato”, el “Concordato” y los poderes del Presidente de la Nación en las relaciones del Estado con la Iglesia Católica. Estos son algunos de los aspectos avanzados en este libro por Cosme Beccar Varela, abogado, conocido por sus opiniones en favor de una concepción católica de los problemas contemporáneos.
ÍNDICE
I – El País no está pidiendo una reforma constitucional 1
II – El “Pacto Social” 5
III – La Ley cuanto más antigua, mejor 8
IV – Paralelo entre la Constitución norteamericana y la argentina 15
V – El precedente más antiguo:
VI – La Carta Magna 19
VII – Una cuestión candente 22
VIII – Principio y fundamento 25
IX – Las guerras civiles o de “Organización Nacional” 28
X – El artículo 76 no ha molestado a los no católicos 34
XI – Los católicos sufren la intolerancia de los no católicos 43
XII – El Patronato y ahora el Concordato, suponen que el Presidente sea católico 46
XIII – La mentalidad antirreligiosa del laicismo 50
XIV – La influencia pedagógica del régimen constitucional 56
XV – El reconocimiento de la Iglesia por el Estado no implica “clericalismo” 64
XVI – La Argentina no es propiedad de la actual generación 71
XVII- ¿Con qué derecho podría esta generación destruir la obra de cien años 78
XVIII – La Continuidad del espíritu católico a pesar de los embates del liberalismo 81
XIX – La separación de la Iglesia y el Estado 87
XX – Antes de que cante el gallo, me negarás tres veces 93
XXI – La libertad de cultos y la Religión del Estado 101
XXII – Las demás reformas propuestas 105
XXIII – Una valiosa opinión legal contra la reforma 110
XXIV – Salvedad doctrinaria sobre la Constitución 113
Apéndice 117
Conclusión 171
INTRODUCCIÓN
I – El país no está pidiendo una reforma constitucional.
Nos encaminamos frivolamente hacia la destrucción de nuestra Constitución sin que eso parezca causarle a la opinión pública una alarma especial. El clamor de los radicales, al menos el de los dirigentes que integraron el gobierno de Alfonsín, no parece muy sincero, si se considera que ellos mismos la intentaron antes de 1989. Ha habido, sin embargo, voces autorizadas que se levantaron contra el proyecto favorito de Menem. No todo está podrido en Dinamarca.
¿ Por qué digo “destrucción” cuando es sólo reforma? Porque una Constitución que se toca deja de ser venerable para los ciudadanos y dejando de serla, se le pierde el respeto. Ya está suficientemente minada por la inconducta de políticos, militares, jueces y otros poderosos de la tierra. Pero le falta alguien que ponga sobre ella manos violentas y la menee como si fuera un papel viejo e inservible, para quedar completamente despojada de toda venerabilidad.
Hipócritamente dicen que quieren mejorarla. No puede la causa ser menor que el efecto. Ni pueden mejorar la Ley Fundamental políticos que se burlan de ella, un Presidente que dicta leyes por decreto haciendo mofa de la división de los poderes invocando para ello, casi irónicamente, un texto de un Manual de Derecho Constitucional, como si no fuera obvio que está violando la Constitución y que no puede servirle de excusa una frase de un Manual.
Una reforma constitucional debe ser emprendida cuando su necesidad surja con la más palmaria evidencia reconocida por las mejores cabezas pensantes del país (que no son los intelectuales “consagrados”). Esas mismas cabezas, sin apasionamientos ni intereses personales de ningún tipo, aunque sean los más legítimos, deben preparar el proyecto de reforma interpretando el deseo del resto de los ciudadanos. A continuación debe abrirse un gran debate nacional en que todos puedan dar su opinión, siendo ésta reflejada en los medios de comunicación dentro de lo humanamente posible.
Cumplida esta etapa, puede debatirse en el Congreso la necesidad de su reforma (debatirse, no canjearse votos en reuniones de Comisión, lejos del público). Las sesiones deben ser públicas y publicadas. Los señores diputados deben exponer y exponerse. Luego, en una voto meditado y serio deben resolver sobre la conveniencia o no de la reforma.
De acuerdo al art.30, la Constitución no puede ser reformada si previamente la necesidad de la reforma no es declarada por el Congreso por el voto de dos terceras partes de sus miembros, por lo menos. Ahora bien, la necesidad de la reforma no debe ser declarada en forma genérica, so pena de burlar la intención de los constituyentes. La declaración de necesidad debe incluir la mención de los artículos que, en opinión de los legisladores, deben ser modificados.
Es evidente que los constituyentes, cuando pensaron el artículo 30, quisieron crear dos instancias para la reforma de la Carta Magna. La primera, sería el debate en el Congreso en el cual los reformistas estarían obligados a declarar qué y por qué quieren reformar. De esa manera, se conocerá con suficiente antelación el proyecto modificatorio y se podrá opinar sobre él.
Esa sería la primera etapa. Después habría que convocar a elección de representantes para la Convención constituyente. Estos deberían pronunciarse sobre la propuesta reformista sobre la declaración de necesidad efectuada por el Congreso y sobre los textos presentados para substituir el texto vigente de la Constitución. De este modo, cuando alguien vote por un candidato, estará conciente de que le otorga un mandato determinado con un contenido ideológico también determinado.
La forma en que se está tratando en estos momentos el tema de la reforma no tiene semejanza ninguna con este procedimiento. El gobierno declaró que mediante una consulta a los partidos con representación parlamentaria llevará adelante el cambio constitucional. Es decir, trata de evitar el debate público. Lo único que importaría sería la relación de los partidos entre sí y la forma en que se dividen ios miembros del grupo gobernante frente a la propuesta. Es decir, se trataría de un verdadero “golpe de Estado blanco” del país ficticio del “estab-lishment” político contra el país verdadero y sus tradiciones fundamentales.