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El Nomos de la tierra – Carl Schmitt

392 págs.,
Encuadernación: Rústica
Editorial Struhart & Cia.,
2005
15 x 22 cm
Precio para Argentina: 90 pesos
Precio internacional: 22 euros

Teniendo en cuenta el carácter fundamentalmente terrestre del hombre, no hay ordenamiento (Ordnung) posible, sino a partir de un asentamiento (Ortung), que también suele traducirse como “localización” y que podría verterse de modo libre como “arraigo” en un territorio determinado. Esta “ley orgánica”, “principio fundamental” ordenador y distributivo es lo que Schmitt llama nomos de la Tierra (entendida aquí como conjunto de los espacios del planeta). Este nomos que ordena, asigna y distribuye desde un “dónde” determinado, funda o refunda las categorías de lo político y de lo jurídico para las sucesivas representaciones simbólicas del mundo y del cosmos. Schmitt habrá de trazar en esta obra un ciclo de estas fundaciones y refundaciones del nomos de la Tierra, describiendo su formulación en la antigüedad preglobal, luego en la forma del jus publicum europaeum, a partir del descubrimiento de América, para culminar en el actual tiempo global, a partir de la disolución de aquel jus.
En su ensayo Nehmen, Teilen y Weiden que se edita aquí como apéndice, traducido como “Apropiación, Partición, Apacentamiento”, Schmitt esclareció las tres opciones básicas de toda instauración de un nomos, a partir de las cuales una sociedad conforma su orden político, jurídico y económico, respectivamente.

ÍNDICE

Prólogo               11
I.          Cinco corolarios a modo de introducción                21
El Derecho como unidad de ordenación y asenta­miento             21
El Derecho de Gentes preglobal       30
Observaciones acerca del Derecho de Gentes de la Edad Media cristiana       36
La Respublica Cristiana como ordenación del espa­cio. — El imperio cristiano como barrera contra el anticristo (Kat-echon). — Imperio, cesarismo, ti­ranía
4.         Acerca del significado de la palabra nomos            48
Nomos y ley. — El nomos como gobernante. — El nomos en Homero. — El nomos como proceso fun­damental divisar del espacio
5.         La toma de la tierra como acto constitutivo del Derecho de Gentes                  62
II.        La toma de la tierra en un nuevo mundo                67
1.         Las primeras líneas globales              67
Raya. — Amity Line. — Línea del hemisferio oc­cidental
La justificación de la toma de la tierra en un Nue­vo Mundo (Francisco de Vitoria)              86
Títulos jurídicos legales de la toma de la tierra en un Nuevo Mundo (descubrimiento y ocupación)    116
El nuevo ente territorial “Estado” . — Ocupación y descubrimiento como títulos jurídicos de ¡a toma de la tierra. — La ciencia jurídica frente a la toma de la tierra en un Nuevo Mundo
III. El ius publicum europaeum       133
1. El Estado como entidad portadora de una nueva ordenación espacial interestatal de la tierra centrada en Europa         133
La superación de la guerra civil por la guerra en forma estatal. — La guerra como relación entre personas de idéntica soberanía. — La ordenación amplia del espacio. — La teoría del Estado de Hegel y la teoría de la guerra de Rousseau
2.         La transformación de las guerras medievales (cruzadas o contiendas) en guerras no-discriminatorias entre Estados         147
Baltasar Ayala. — Las dudas acerca de la teoría de la guerra justa. — Alberico Gentili. — Grocio acerca del problema de la guerra justa. — Richard Zouch. — Pufendorf, Bynkershock, Vattel. — El enemigo injusto de Kant
3.         La libertad de los mares        170
Dos ordenaciones del espacio: tierra firme y mar libre. — ¿Es el mar libre “res nullius” o “res omnium”? — El paso de Inglaterra a una existencia marítima. — La guerra centenaria de los libros. — De la libertad elemental a la libertad ordenada de los mares
4.         Cambios territoriales              185
Modificaciones territoriales fuera y dentro de una ordenación del espacio del Derecho de Gentes. — Cambios territoriales dentro del “Ius publicum europaeum” . — La sucesión de Estados (en caso de toma definitiva de la tierra) . — La “voccupatio bellica” (toma de posesión provisional)
5.         Observaciones acerca de posibilidades y elementos del Derecho de Gentes no referidos al estado.    216
IV. La cuestión de un nuevo nomos de la tierra               221
La última toma europea conjunta de la tierra (con­ferencia del Congo de 1885)        221
La disolución del “Jus Publicum europaeum” (1890-1918)         236
La Liga de Ginebra y el problema de la ordena­ción del espacio de la tierra             251
4.         El cambio del sentido de la guerra             275
El tratado de Versalles de 1919. — Los crímenes de guerra en el sentido antiguo _(art. 228 del Tratado de Versalles) . — Guillermo II como criminal de guerra. — El artículo del Tratado de Versalles sobre la responsabilidad de la guerra
El intento de una criminalización de la guerra de agresión en el Protocolo de Ginebra de 1924. — Los antecedentes del Protocolo de Ginebra del 2 de octubre de 1924. — El contenido del Pro­tocolo de Ginebra. — El supuesto de hecho del nuevo crimen: acto de agresión, guerra de agre­sión, guerra injusta
El Hemisferio Occidental      303
El cambio del sentido del reconocimiento            319
El dilema de aislamiento e intervención. — La pro­blemática del reconocimiento de rebeldes (desarro­llada a base del ejemplo de ¡a Guerra de Secesión). — El cambio del sentido del reconocimiento de un Gobierno extranjero
7.         La guerra a base de los modernos medios de destrucción        338
La imagen espacial del escenario de guerra separado según tierra y mar. — El cambio de la imagen del espacio de los escenarios de guerra. — El cambio del espacio de la guerra aérea. — El problema de la guerra justa
Apéndice: Apropiación, partición, apacentamiento        357
índice de autores         375
índice de materias   381

PRÓLOGO

Un biólogo alemán, Jakob Johann Uexküll (1864-1944), avan­zó la idea de que cada especie posee un mundo propio, que le proporciona una experiencia particular e intransferible de su contorno. El mundo propio (Umwelt) del hombre no es el mismo que el del perro o el de la mosca. El mundo, latamente consi­derado, se compondría así por el conjunto de estos mundos específicos, de estos Umwelten, cada uno de ellos portador de una forma particular de otorgar sentido al primero. A partir de esta noción, Ernst Cassirer pudo caracterizar al hombre como “animal simbólico” (1). El Umwelt propio del hombre no es un mundo puramente físico, sino un universo simbólico de lengua­je, pensamientos, mitos, instituciones, ciencia, arte, etc. y -ade­más- objetos que resultan materializaciones de aquellos símbo­los (2).
A partir de aquí podríamos situar la idea nuclear de “Der Nomos der Erde”. Según ella, el hombre está fundamentalmente vinculado al espacio terrestre; por lo tanto, crea y desenvuelve el universo simbólico de su Umwelt a partir de la tierra, consi­derada en la acepción de uno de los cuatro elementos primor­diales sobre los que se volcara la reflexión de los antiguos pensadores milesios. Cada época va modificando su Umwelt de acuerdo con la comprensión simbólica que formula del planeta y del universo. Pero, ante todo, esa modificación se opera en alguien plantado sobre el espacio terrestre y que mira desde él.
Todo Umwelt humano implica, según Schmitt, un “principio fundamental” (3) de apropiación y distribución de los espacios del planeta, principiando por el espacio terrestre desde donde el hombre configura sus símbolos. Es decir, a toda representación humana del planeta corresponde, de acuerdo con nuestro autor, una imagen simbólica de la asignación y distribución de los espacios en aquél contenidos, comenzando por el elemento telúrico. Esa imagen simbólica se manifiesta en decisiones que asignan y distribuyen en consecuencia. En otras palabras, según se represente el mundo y el cosmos, se representará y ejecutará también lo que Schmitt llama un Raumordung, un ordenamiento espacial. Ahora bien, teniendo en cuenta el carácter fundamen­talmente terrestre del hombre, no hay ordenamiento (Ordnung) posible, sino a partir de un asentamiento (Ortung), que también suele traducirse, más literalmente, como “localización” y que podría verterse de modo libre como “arraigo” en un territorio determinado. Esta “ley orgánica”, “principio fundamental” o “acto fundamental” (4) ordenador y distributivo es lo que Schmitt llama nomos de la Tierra (entendida aquí como conjunto de los espacios del planeta). Este nomos que ordena, asigna y distribuye desde un “dónde” determinado, funda o refunda las categorías de lo político y de lo jurídico para las sucesivas representaciones simbólicas del mundo y del cosmos. Schmitt habrá de trazar en esta obra un ciclo de estas fundaciones y refundaciones del nomos de la Tierra, describiendo su formulación en la antigüedad preglobal, luego en la forma del jus publicum europaeum, a partir del descubrimiento de América, para culminar en el actual tiempo global, a partir de la disolución de aquel jus.
Abramos aquí un paréntesis para interrogar un poco más a la palabra nomos. Los diccionarios del griego clásico nos dan de ella las acepciones de: lo aceptado y reconocido; usos y costum­bres; ley establecida por la costumbre o por la asamblea; prin­cipio o fundamento. Hoi nómoi hacía referencia, en Atenas, ante todo, a las leyes de Solón; es decir, al acto constituyente y fun­dante, en la polis, de un orden jurídico, político y económico, a partir de una fijación de límites a la propiedad agraria y remi­sión de las deudas (5). En los mismos diccionarios encontramos nomos con el sentido de pasto, forraje, prado o pastura (6). En el concepto de nomos schmittiano se reúnen ambos juegos de acep­ciones. En su ensayo Nehmen, Teilen, Weiden, que se edita aquí como apéndice, y que Antonio Truyol y Serra tradujo7 como “Apropiación, Partición, Apacentamiento*, Schmitt esclareció las tres operaciones basilares de toda instauración de un-nomos, a partir de las cuales una sociedad encuentra su orden político, jurídico y económico, respectivamente. En todo nomos del pla­neta, según nuestro autor, hay, ante todo, un nemein, es decir, un tomar, ocupar o apropiarse, en el principio de tierra, pero que puede extenderse luego a cualquier espacio o elemento del planeta. En segundo lugar hay un teilen, esto es, un dividir o partir lo tomado, donde cada uno recibe lo suyo. En tercer lugar hay un weiden, un apacentar o pastorear, en el sentido de hace producir cada espacio recibido. Las tres operaciones correspon­derían, respectivamente, a los aspectos político, jurídico y eco­nómico del orden de un conjunto humano, que resultan re-fundados en cada manifestación de un nuevo nomos de la Tierra.
Todo nomos, según nuestro autor, remite al elemento telúrico, madre y matriz de todo orden, desde el cual se elabora el universo simbólico del hombre. Todo nomos, también, resulta instaurador y no derivado de un principio de orden anterior. Todo nomos, en fin, implica alguien que decide como tomador, partidor y apacentador, implica, en síntesis, un nomoteto.
Después de unos apuntes sobre el nomos del mundo preglobal (corolarios segundo y tercero), la obra desarrolla extensamente la configuración del primer nomos global, a partir de la toma de tierras en el Nuevo Mundo desde 1492 (parte II) y la configu­ración del jus publicum europaeum (parte III), para concluir (parte IV) con una descripción de los rasgos del nuevo nomos que sucede a la progresiva disolución del Derecho de Gentes que aquel ius establecía. El paso de un nomos a otro se desenvuelve a partir de la dialéctica tierra/mar (8). Aquí retoma Schmitt, bajo su particular registro, una cuestión ya planteada por geopolíticos -como Halford Mackinder- e historiadores -como Ludwig Dehio (9) acerca de la distinción y tendencia al enfrentamiento entre las potencias continentales y las potencias insulares. Tierra y mar, de acuerdo con nuestro autor, difieren en que el elemento telúrico es una unidad de espacio que permite de inmediato el ordena­miento y la localización y donde, en consecuencia, cada parte pertenece a alguien. El mar, en cambio, es libre y, en principio, pertenece a todos. El ius gentium de la época del nomos preglobal, anterior al Descubrimiento de América, no se planteaba conflic­tos de ordenamiento del espacio entre el suelo y las aguas. Podía haber estructuras políticas puramente continentales, potámicas (fluviales) o talásicas (volcadas sobre un mar interior), pero sin regulaciones separadas para uno y otro elemento. El nomos desencadenado a partir de los hallazgos colombinos, contiene -en cambio- la primera imagen global de la tierra, con sus masas continentales y la nueva dimensión de la “mar océana”. En esta “nueva fase de conciencia humana del espacio y del orden global”, como subraya nuestro autor, el ius gentium se caracteriza por una separación entre el ordenamiento espacial de la tierra firme y el ordenamiento espacial del mar libre. Nace así el ius publicum europaeum, destinado a regir durante cuatro siglos. Es un ius gentium cristiano y europeo, cuyos actores habrán de ser las monarquías nacionales. Dentro de Europa, en sus relaciones interestatales se tenderá al equilibrio, noción que sustituye a la de asentamiento, especialmente a partir de la Paz de Westfalia (1648). Sus conflictos se rigen por la noción de guerra justa, iustum belliun, en la que cada uno de los actores conserva el ius ad belliun (facultad de declarar la guerra) y todos se rigen, durante el conflicto, por un compartido ius in bello (lo justo durante el curso de la guerra). La paz efectiva consiste, pues, una regulación de la guerra, que resulta posible a partir de considerársela librada entre Estados jurídicamente situados en un pie de igualdad. Fuera de Europa, todo suelo es zona de conquista y colonización, conforme los nuevos títulos jurídicos del descubrimiento y de la ocupación, fundados, primero, en que se trataba de pueblos no cristianos y, más tarde, en que se trataba de pueblos no civilizados.
En la puja por la conducción del nuevo nomos, prevalece la decisión de Inglaterra de pasar de una existencia terrestre a una existencia marítima, convirtiéndose en un “pez” (10). Las tierras tienen diversos dueños; el mar pasa a tener uno solo: Britannia rule the waves. Recuérdese que, para nuestro autor, la contrapo­sición tierra/mar no implica tan sólo una elección estratégica, sino que conlleva una visión del planeta y de la vida, esto es, una dimensión existencial aparte. Inglaterra supo, en aquella oportunidad, resolver las preguntas de la esfinge” y se convirtió en el nomoteto: “la dialéctica filosófico-histórica de la evolución histórico-universal da al que se halla del lado de las cosas futuras el gran derecho histórico de tomar lo que en el fondo ya tiene”, remata nuestro autor en párrafo cuasi hegeliano.
Al prevalecer el decisionismo marítimo sobre el continental, según el cuadro que traza Schmitt, lo indefinido e incondicionado toma la delantera sobre las dimensiones bien marcadas, lo móvil sobre lo estable, el calvinismo sobre el catolicismo, la guerra total sobre la limitada, etc. Mientras los aristócratas franceses del siglo XVIII se entretenían con maravillosos autó­matas, relojes increíbles cuyo mecanismo movían los cuatro elementos y cajas de música deliciosas, los ingleses perfecciona­ban la máquina de vapor para la industria textil y la navegación. Nuestro autor relaciona la decisión británica por el mar con la revolución industrial y el desencadenamiento de la técnica como un cuarto reino que impone su hegemonía a los tres clásicos. Pero allí, como el huevo de la serpiente, está el núcleo disolutivo del nomos. La transformación técnica de la navegación convierte al capitán Ahab, perseguidor de la mítica ballena blanca, en el comandante escalafonario de un buque factoría. Se oscurece el vínculo, ya visto, entre el orden político, jurídico y económico con un asentamiento o arraigo territorial determinado. Lo inde­finido e incondicionado erosiona el topos fundamental de cual­quier orden: el suelo. En Inglaterra se imagina la utopía, la negación de todo asentamiento. La secuencia de apropiación, distribución, apacentamiento queda trastornada. El apacenta­miento se convierte en operación técnica de producción sin confines, y acto basilar de los otros dos. La secularización de los siglos XIX y XX produce un desasentamiento (Entortung) al que Nietzsche calificará de nihilismo, que habrá de constituirse en el rasgo definitivo de nuestra época.
Los signos del hundimiento del nomos expresado en el jus publicum europaeum se van multiplicando, según nuestro autor, a partir de mediados del siglo XIX. En 1848 se produce una guerra civil en Europa, pasando por sobre las demarcaciones estatales. Hacia 1890 se establece el fin de la adquisición colo­nial, pasándose de un ius gentium eurocéntrico a un derecho internacional público universal. En 1919 el iustum bellum co­mienza a ser sustituido por un ius contra bellum. La guerra pasa a ser un delito y el enemigo se convierte en un criminal. Pro­gresivamente, la noción del nomos como acto concreto y decisión fundante de un ordenamiento y asentamiento referido al espacio es sustituido por una equivalencia entre nomos y norma abstrac­ta. El derecho deja de tener referencia a un “dónde” desde el cual concretarlo. Comienza a asimilarse a la producción económica, que no requiere localización, porque resulta indiferente respecto de las particiones espaciales y con ello lo jurídico se disminuye a regulación interna de aquélla: laxo and economics. Al reducirse el orden jurídico a subordinado de las técnicas de producción, se distancian physis y nomos, como destaca Dalmacio Negro Pavón. El nomos no parte de la matriz telúrica, sino de un Sollen, un deber ser plasmado en una Grundnorm, que, en palabras de Kelsen, constituye el fundamento de validez de todas las normas que constituyen un ordenamiento, organizándolo en unidad. Se postula así un derecho planetario, de base nihilista, donde el espacio no tiene carácter de fundamento sino, en todo caso, de peculiaridad de contenido, en el cual, según nuestro autor, se transparenta la imposición de la constelación de valores de quien lo hace eficaz (12).
El ius contra bellum, núcleo de ese derecho planetario en su faz de ius publicum, ha exacerbado la enemistad absoluta a nivel global, bajo forma de una guerra civil que se libra no importa dónde. La noción misma de guerra desaparece cuando uno de los bandos no tiene un mínimo de posibilidad de vencer. Enton­ces -dice nuestro autor- “el enemigo ya no es más que el objeto de una medida coercitiva en cuyo caso la oposición entre las partes beligerantes aumenta en un grado correspondiente. El vencido trasladará la diferencia entre poder y derecho al plano del bellum intestinum. El vencedor considerará la superioridad de sus armas como una prueba de su iusta causa y declarará criminal al enemigo, puesto que ya no es posible realizar el concepto de iustus hostis (…) La evolución de los medios técnicos de destrucción abre el abismo de una discriminación moral y jurídica igualmente destructiva”.
Esta obra, junto con “Teoría de la Constitución”, conforman los dos trabajos de mayor extensión y enjundia emprendidos por Schmitt. A pesar del empeño especialístico de distinguir un Schmitt politólogo de un Schmitt jurista y, en este último campo, el constitucionalista del internacionalista, aquí se demuestra la inescindible unidad de su reflexión sobre lo jurídico y lo político, que remite a la misma matriz telúrica.
Publicado en 1950 (13), “El Nomos de la Tierra” pretendía, en un mundo por entonces políticamente bipolar, señalar la po­sibilidad de un nuevo nomos del planeta conformado por una pluralidad de “grandes espacios”. En una conferencia poste­rior (14), Schmitt habría de volver sobre el tema, subrayando su convicción de que, incluso en el tiempo global, la pluriversidad de unidades políticas prevalecería sobre un dominus orbi. Medio siglo después nos encontramos frente al fenómeno de la globalización, para cuya comprensión las categorías del pensamien­to schmittiano siguen vigentes.
“Globalización” alude a la presencia omnímoda y ubicua de mecanismos o “soportes” impersonales como las redes tecnoló­gicas de comunicación, los mercados financieros y, en general, los aparatos ajustados a “elecciones racionales” conforme la fórmula binaria costo/beneficio y el objetivo de maximizar estos últimos. Aquellos soportes resultan portadores de su propia lógica interna, cuyas conclusiones resultan de sistemas expertos y que se satisfacen a ellos mismos en el desenvolvimiento de su propio mecanismo. La globalización se refiere, pues, a una metafórica malla impersonal, autosuficiente e inexorable, que prescinde del hombre, reducido a una especie de ente anticuado, periférico y, pronto, quizás hasta virtual. La globalización va aún más allá del planteo, ya de por sí algo trastornante, de un espacio para considerar el desenvolvimiento de nuestras vidas que equivalga al mundo entero y no a la comarca, aun “dónde” demarcado. En aquélla no se apela a referencia espacial alguna. Tampoco figura referencia al hombre, expresado por sus prefe­rencias en percentiles sobre gráficos de barra o de torta, esto es, reducido a superstición estadística. La metáfora globalizadora es la de un entramado de redes, donde, como en el Dios esférico de Pascal, el centro está en todas partes y la circunferencia en ninguna.
Junto a la globalización reticular, que prescinde del hombre y de la dimensión espaciotemporal en que aquél transcurre su vida (especialmente de la telúrica que Schmitt destaca), existe otra forma de mundialización, que a veces se confunde con la primera, pero que es diversa de aquélla.. Me refiero a la tenden­cia hacia un imperio planetario. No estoy hablando de la conjura de un “colegio invisible” que pretenda regir monocráticamente el mundo desde las sombras, aunque proyectos en tal sentido hayan existido o quizás existan en la actualidad. Hago referencia al carácter de superpotencia planetaria que asumen los EE.UU., con mayor fuerza desde 1991 (fecha del derrumbe del imperio soviético) y, con especial inflexión, desde el 11 de septiembre de 2001. Es la primera vez en la historia del hombre que una potencia se presenta como superior a todas las demás, simultá­neamente en el plano militar, económico y tecnológico, teniendo como objetivo el dominio político sobre una ecúmene que coin­cide con el planeta entero. En la lucha declarada al terrorismo fundamenta lista islámico, observamos a un Leviatán ubicuo debatiéndose con un Behemot que también está en todas partes, y que ha perdido la nota telúrica que Schmitt adjudicaba al guerrillero (15).
Tenemos, pues, la actuación simultánea de dos tendencias hacia la unificación del mundo. Una, conforme a la razón tec­nológica. Otra, conforme a la razón política. Ambas razones, en la versión que tenemos ante nuestros ojos, se presentan como maximizadoras, absolutizadoras y expansivas, es decir, carecen de la noción de límite y medida y su lema es “siempre más”. Desde este punto de vista, una y otra están enfermas de hybris, la arrogante desmesura que en la mitología griega era trágica­mente puesta en su lugar por obra de Némesis.
No hay aún una respuesta a quién será el nuevo nomoteto, que tome, reparta y apaciente. De todos modos, cualquier res­puesta a las preguntas fatídicas, y cualquier pregunta que se plantee sobre esas respuestas, no podrá prescindir de las re­flexiones que aquí desarrolla Carl Schmitt.

Luis María Bandieri

NOTAS:

1 Ernst Cassirer, “Antropología Filosófica”, FCE, México, 1945, trad. de Eugenio Imaz
2 Ludwig von Bertalanffy, “Robots, Hombres y Mentes – La Psicología en el Mundo Moderno”, Guardarrama, Madrid, 1974, trad, de Fernando Calleja
3 Ver Carl Schmitt, “Cambio de Estructura del Derecho Internacional” (1943), en Escritos de Política Mundial, Heracles, Buenos Aires, 1995, trad. y selección de Horacio Cagni.
4 Son todas expresiones del autor, utilizadas en esta obra y en la citada en la nota anterior
5 “Solón, por ejemplo, os para Aristóteles, de manera específica no justi­ficable, ol nomoteto que, lo mismo que Licurgo creaba mediante la partición de la tierra y la cancelación do las deudas- simultáneamente nómoi y una politeia, mientras que Dracón únicamente emitía nómoi dentro de una politcia existente”, dice nuestro autor. Las referencias de Schmitt remiten a “Política”, de Aristóteles, i!, IX, 12, 1273b y 1274b.
6 En La Iliada (XX, 249), Eneas, desafiado por Aquiles, queriendo pasar de los discursos al choque físico, habla de un nomos o prado de palabras, donde ellas van de un lado a otro.
7 Pasando de los verbos del título a los sustantivos que indican en cada caso su acción y efecto. El ensayo es de 1953, posterior en tres años a Der Nomos der Erde’,.
8 Ver Carl Schmitt, Tierra y Mar – Consideraciones sobre la Historia Universal, trad. de Rafael Fernández Quintnilla, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1952. El original alemán, Land und Meer. Eine weltgeschichtliche Betrachtnng, es de 1942.
9 Ludwig Dehio, Gleichgewicht oder Hegemonie (Equilibrio o Hegemonía), 1948, trad. italiana de Giuseppe Ciardi-Dupré, Morelliana, Várese, 1954. Dehio, a su vez, en el conflicto entre potencias continentales e insulares, sigue muy de cerca al historiador inglés J.R. Seeloy, autor de La Expansión de Inglaterra (1883), obra también frecuentada por Cari Schmitt.
10 Tierra y hAar, cít. p 97.
11 “¿Dónde y cómo se realiza la apropiación? ¿dónde y cómo se procede a repartir* ¿donde y cómo se produce'”. Son las preguntas por la pregunta, las preguntas basilares en la renovación del nomos.
12 Ver “La Tiranía de los Valores”, en Revista de Estudios Políticos, nº 115, Madrid, enero-febrero 1961.
13 Y culminando una lista de reflexión que comienza con Gesetz und Urteil (Juicio y Sentencia) de 1912.
14 La Unidad del Mundo, Ateneo, Madrid, 1951.
15. Teoría del Partisano, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1966, trad. de Anima Schmitt de Otero.